top of page

Gobierno escolar

La Ley General de Educación consagra en el Capítulo II, título VII, de los establecimientos educativos, la necesidad de construir gobierno escolar en todos los centros escolares. El Gobierno escolar es una experiencia que debe ser entendida como un espacio a partir del cual se sensibilice, motive, debata y formalice la democratización de la vida escolar, para una convivencia responsable y dialógica de todos los miembros de la comunidad educativa.

Órganos del Gobierno escolar

Consejo Superior

Es el   directo responsable de la dirección del Colegio según reglamentos del Colegio Fundación Manuel Aya.  

Se encuentra conformado por: 

  • Presidente de la Fundación Manuel Aya. 

  • Cofundadores del Colegio. 

  • Administrador financiero.

El Consejo Superior es el directo responsable de la Dirección del Colegio, y como tal le corresponde implementar las políticas generales que determinen la Fundación Manuel Aya y adoptar todas las decisiones sobre la marcha del Colegio que no están expresamente delegadas a otros organismos. Sus decisiones se toman por mayoría, y en caso de empate este será dirimido por el Presidente de la Fundación Manuel Aya. 

Consejo Directivo

Está integrado de acuerdo con la Ley General de Educación artículo 144, el artículo 21 del Decreto 1860 y el decreto 1075 del 2015 el cual cumplirá funciones de asesoría del Consejo Superior. Sus integrantes son: 

 

  1. El Rector de la institución, quien lo  presidirá y convocará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario. 

  2. Los Coordinadores de la Institución. 

  3. El equipo Psico-orientador.

  4. Dos representantes de los docentes de la institución elegidos por los docentes en elección secreta por mayoría de votos. 

  5. Dos representantes de los Padres de Familia uno representa a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y el otro al Consejo de Padres. 

  6. El representante de los estudiantes del grado once, elegido por los estudiantes. 

  7. Un representante de los exalumnos, elegido por la organización que reúna la mayor cantidad de ellos. Si no existe se solicitará la colaboración al representante de los estudiantes del año anterior.

  8. Un representante del sector productivo. 

  

La renovación o elección de los miembros de éste consejo a excepción de los contemplados en los numerales uno, dos y tres, será anual y no podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos. 

Consejo Académico

Conformado de acuerdo al artículo 145 de la Ley 115, el artículo 24 del Decreto 1860 y el decreto 1075 de 2015. Este Consejo es precedido y convocado por el Rector, y en su defecto por el Coordinador académico; está integrado por los Coordinadores de la institución, un representante de cada área de la básica secundaria y la media vocacional, dos profesores de primaria, uno elegido de entre los grados de Primero a Tercero y el otro de los grados de Cuarto a Quinto, un profesor de preescolar y el equipo orientador del plantel.   

Comité de Convivencia

Grupo de personas que lideran el proceso educativo en ciudadanía, para el caso de la formación de las personas, la convivencia y el ejercicio de los Derechos Humanos y La Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

 

Conformación del comité de convivencia:

 

  1. El Rector del establecimiento educativo quien lo preside.

  2. El Coordinador de convivencia

  3. El equipo Psico-orientador

  4. El Personero

  5. Representante Estudiantil.

  6. El Presidente del Consejo de padres.

  7. Un Docente que represente los procesos o estrategias de convivencia.

DEL COMITÉ PARA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

Para el proceso electoral de las diferentes elecciones de líderes de la comunidad educativa, se conformará un grupo administrador que cumpla con las funciones, que tengan relación con la organización y fiscalización semejante a las cumplidas por la Registraduría y Consejo Electoral Nacional, para garantizar el   desarrollo   normal del proceso educativo en éstas actividades democráticas. 

 

El grupo administrador del proceso electoral está constituido por: 

 

  1. Un estudiante con buen rendimiento académico y comportamental de cada curso que no sea candidato para las elecciones. 

  2. Un profesor del área de Sociales. 

  3. Un representante de los profesores de preescolar, de básica primaria, de básica secundaria y media vocacional, con experiencia en actividades democráticas. 

Comité Estudiantil

Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Está integrado por un vocero ó representante de cada uno de los cursos del establecimiento. Los estudiantes del nivel preescolar y los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Sé elegirán durante la primera semana del calendario académico en asamblea de curso en votación secreta. 

Conciliadores de Paz

Dando cumplimiento al Artículo 247 de la C. P. de 1991, el cual contempla las jurisdicciones especiales permitiendo relacionar el concepto de la conciliación, al Art 23 de la C. P. de 1991, de los derechos, las garantías, y los deberes, y la ley 1620 de 2013, ley de convivencia escolar; se crea el programa educativo que nos enseña a manejar y resolver conflictos que se presentan en las escuelas, a través de la figura del conciliador o mediador escolar, donde se contribuye a la promoción de una sana convivencia y a la prevención de las situaciones que la afectan, formando en la democracia y el liderazgo juvenil, generador de participación activa en las diferentes instancias, buscando el bien común, haciendo realidad la convivencia para lograr la paz; éste se encuentra conformado por un estudiante de cada curso, de grado tercero a once, el cual debe cumplir con una serie de características que lo perfilen como un conciliador de paz.

Perfil:

  • Destacarse por un manejo adecuado de las relaciones interpersonales.

  • Que tenga una antigüedad superior a tres años en la institución.

  • Debe ser un líder comprometido en el grupo y con la convivencia.

  • Buen rendimiento académico y comportamental.

Cumplimiento de normas estipuladas en el Manuel de convivencia.

Consejo de Padres de Familia

Órgano de participación de los padres de familia, con el fin de asegurar continuidad del proceso educativo y elevar los resultados de la calidad del servicio; integrado por un padre de familia por cada uno de los cursos que ofrece el colegio.

Asociación de Padres de Familia

Según lo reglamentado, decreto 1286 de abril 27 de 2005. Establece la participación de los padres de familia, derechos y deberes en el mejoramiento de los Procesos Educativos.

Contáctanos Hoy

8717189 - 3052944199

Fusagasugá, Cundinamarca, Colombia

  • Facebook
  • Instagram
  • TikTok

Colegio Fundación Manuel Aya - Todos los derechos reservados © - 2026 - Aviso de Privacidad 

 

 

© 2026 by Colegio Fundación Manuel Aya. 

 

bottom of page